Desde diciembre 2019, mediante el Decreto 022-2019, se aprobó un marco normativo para la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual. PROMPERÚ es la entidad encargada para la promoción del uso de locaciones del territorio nacional para la producción de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras.
Por su parte el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores son las encargadas de la promoción internacional de la producción cinematográfica y audiovisual peruana, y de la promoción de condiciones favorables para su producción nacional y extranjera en Perú.
Perú no cuenta con un incentivo tributario como crédito fiscal o reembolso en efectivo. Sin embargo, el costo de producción nacional es bastante competitivo a nivel regional.
Además de la participación del Perú en el programa Ibermedia, se financian coproducciones minoritarias a través de los Estímulos Económicos del Ministerio de Cultura. Estos estímulos se entregan a la empresa peruana que participe como coproductora en una producción cinematográfica mayoritaria de otros países de Iberoamérica.
Para filmar en el país se debe considerar que las entidades que otorgarían los permisos podrían variar en cada caso y necesidad del nivel de producción. Para tener una idea, estas son las Entidades o Instituciones a las que le corresponde otorgar el permiso según sea el caso:
Calles, avenidas, vía pública - Municipalidades Distritales o Provinciales. Sitios Arqueológicos - Ministerio de Cultura a través de las Direcciones Desconcentrada de Cultura ubicadas Operación Aérea - Dirección General Aeronáutica Civil - MTC Áreas naturales - SERNANP.
Los procedimientos para cada caso debe ser solicitado bajo un pedido formal hacia cada Entidad Pública. Dicho documento debiera contener principalmente el motivo, fecha, horas, locación, descripción de la filmación, detalle del equipo a utilizar, cantidad de personal en la filmación suscrita por el productor a cargo.
Para el ingreso de extranjeros cuya finalidad esté relacionada a filmaciones, se tiene tres calidades migratorias viables según el Decreto Supremo N° 007-2021-IN:
-Periodismo: Para labores de corresponsal para medios de comunicación extranjeros (agencias noticiosas, publicaciones periodísticas, emisoras de radio, televisión u otros) que cuenten con acreditación de un medio. Asimismo, para quienes realicen la grabación fílmica o fotográfica para un medio de comunicación extranjero o una productora cinematográfica extranjera.
-Producción Artística Temporal: Para extranjeros que realizan trabajo artístico o técnico en actividades vinculadas a la industria cultural o artística, incluyendo la producción cinematográfica. Esto permite al extranjero múltiples ingresos al país, sin poder recibir remuneración independiente. El plazo de permanencia es de hasta 183 días. El costo es de USD 25.
-Producción Artística Residente: Para extranjeros que realizan trabajo artístico o técnico en actividades vinculadas a la industria cultural o artística, incluyendo la producción cinematográfica. Esto permite al extranjero múltiples ingresos al país, sin poder recibir remuneración independiente. El plazo de permanencia es de hasta 365 días, prorrogables. El costo es de USD 80.
Estos son los equipos que pueden traerse por la vía aérea: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm Estos son los equipos que puedan traerse por la vía terrestre: http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/controlEquipajes.htm
El cuaderno o Carnet ATA es un documento aduanero internacional, conocido también como ‘pasaporte de mercancías’. Este representa una iniciativa conjunta entre la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para facilitar temporalmente el acceso al país de mercancías de bajo riesgo (artículos para ferias y exhibiciones, equipos profesionales, productos con fines deportivos, artísticos, entre otros). Esta herramienta se encuentra en proceso de implementación bajo la SUNAT. A partir del 27 de octubre de 2021, ha entrado en vigencia el Convenio relativo a la importación temporal, el cual viabiliza el uso del carnet o cuaderno ATA en el Perú.
De acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Complementaria (NTC 001-2015), estos dispositivos tecnológicos están sujetos a la legislación aeronáutica peruana.
Paso 1: Registro: El operador de un drone solicitará a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC una tarjeta de registro en la que dejará constancia de los datos del equipo. Este documento se solicita de manera presencial en la sede central del MTC (Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima) o en los Centros de Atención al Ciudadano que el sector tiene en las regiones. Este trámite toma 48 horas.
Paso 2: Acreditación: La DGAC habilitará a un ciudadano como operador de drone siempre y cuando este haya sido capacitado y certificado por un Centro de Instrucción de Aviación Civil o una institución aerodeportiva acreditada por el ministerio. Y, además, apruebe la evaluación teórica tomada por la Coordinación de Licencias Aeronáutica.
Paso 3: Solicitud: No hay restricción para el sobrevuelo en zonas rurales. Sin embargo, si se desea manipular un drone en un área urbana, el piloto deberá solicitar anticipadamente un permiso al MTC. El documento deberá ser ingresado por mesa de partes -dirigido a la DGAC- indicando fecha, hora y coordenadas en las que hará uso del dispositivo.
El cumplimiento de estos requisitos garantiza la seguridad de las personas, evita interferencias en las operaciones de los usuarios del espacio aéreo y daños a la propiedad privada.
Es importante precisar que está prohibido el sobrevuelo de drones en zonas restringidas, como Palacio de Gobierno, áreas militares, aeropuertos, centros arqueológicos y áreas naturales protegidas, salvo autorización de las entidades correspondientes.
En el siguiente enlace, encontrarás información actualizada sobre protocolos, documentación y requisitos vinculados al COVID-19: https://www.peru.travel/pe/covid